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Encomienda de TrabajoCOLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
LEY PROVINCIAL Nº 10.653
ENCOMIENDA DE TRABAJO
Entre el/los Sr/es.
..................................................., quien acredita su identidad con
Documento de Identidad Nro. ............................., con domicilio real en calle
........................ Nro. .............., Piso............. Depto................ de
la ciudad de............................... Provincia de................. en adelante
"EL COMITENTE"; por una parte, y el Arquitecto .............................,
con Documento de Identidad Nro..............., con domicilio real en calle
..................................... Nro............., Piso...................
Depto............. de la ciudad de ....................... Provincia de ............... en
adelante EL PROFESIONAL; convienen en celebrar el presente contrato que constituye una
declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos,los que se sujetan en un
todo de conformidad con las disposiciones que a continuación se transcriben:
Primera: OBJETO DEL CONTRATO:
EL COMITENTE encomienda a EL PROFESIONAL, y este acepta, hacerse cargo de las tareas de
ANTEPROYECTO / PROYECTO / DIRECCION TECNICA / DIRECTOR DE OBRA / CONDUCCION TECNICA (tache
lo que no corresponda ) de la futura obra ubicada en la
calle..................................... Nro................, destinada a
................................., la que se encuentra inscripta ante el Registro de la
Propiedad en el Tomo ........ Folio.......... Nº....................
Depto................., conforme plano Nº................
Tarea
Profesional: |
Designación
de la Obra: |
UBICACIÓN: |
LOCALIDAD |
CATASTRO: |
PARTIDA: |
Segunda: DOCUMENTACION CONTRACTUAL:
Formarán parte del presente contrato: los documentos gráficos y escritos, resultado de
las tareas realizadas por EL PROFESIONAL, detalladas en la cláusula tercera del presente
contrato; modificaciones que hayan acordado las partes sobre la encomienda originaria,
así como sus ampliaciones, comunicaciones escritas entre las partes del presente
contrato; todas las certificaciones, facturaciones, y comprobantes de gastos de obra, etc.
Las modificaciones que puedan pactarse con posterioridad a la firma del presente contrato,
solo serán válidas si se expresan por escrito en un documento complementario, las que
formarán parte del presente convenio.
Tercera: TAREAS A REALIZAR POR EL
PROFESIONAL:
EL PROFESIONAL confeccionará los documentos gráficos y escritos, realizará las tareas y
gestiones necesarias para cumplir con el objeto del presente contrato, de acuerdo con el
detalle siguiente:
Croquis Preliminar: Basado en el programa de necesidades que suministra EL COMITENTE, e integrado
por los siguientes elementos: esquemas, diagramas, croquis de plantas, elevaciones, demás
elementos que EL PROFESIONAL confeccione como preliminar interpretación del programa de
necesidades convenido con EL COMITENTE.
Anteproyecto: Basado en los Croquis Preliminares, previamente confeccionado por El
PROFESIONAL y aceptados por EL COMITENTE, se realizará el conjunto de planta, cortes,
elevaciones, estudiados en su conjunto, una memoria descriptiva, y un presupuesto global
estimativo.
Proyecto: Basado en el Anteproyecto previamente conformado por EL COMITENTE, e integrado
por los siguientes elementos: conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con
precisión el carácter y finalidad de la obra, y permiten ejecutarla bajo la dirección
de un profesional. Comprende: planos generales a escala conveniente de plantas, cortes,
fachadas, acotadas con los simbolos convencionales, planos de estructuras y planillas,
planos de instalaciones, planos de detalles, planos de carpintería, computo y
presupuesto, y planilla de locales.
Dirección de Obra: EL PROFESIONAL tendrá a su cargo la dirección de las obras, lo que
implica el fiel cumplimiento e interpretación de los planos y de la documentación
técnica que forma parte del Proyecto; la revisión y extensión de los certificados
correspondientes a pagos de la obra durante su ejecución, incluyendo los ajustes filiales
de los mismos.
Cuarta: GASTOS A CARGO DEL PROFESIONAL:
Dentro de los honorarios pactados están incluidos los siguientes gastos:
Gastos Directos: Honorarios y sueldos correspondientes a los profesionales, técnicos,
empleados intervinientes en el proyecto y la dirección de la obra a su cargo, salvo los
previstos en la cláusula quinta.
Gastos Generales: Del Estudio de Arquitectura, como la provisión de lugares de trabajo,
instalaciones, muebles, y útiles necesarios para la ejecución de las tareas a su cargo,
cuando estas se realizan dentro de la jurisdicción del domicilio de EL PROFESIONAL, y
hasta 2 (dos) juegos de copias de los elementos constitutivos de las documentaciones
gráficas y escritas de las tareas a su cargo, en papel común.
Quinta: GASTOS A CARGO DEL COMITENTE:
No serán incluidos en los honorarios de EL PROFESIONAL, y deberán ser abonados por EL
COMITENTE en concepto de gastos especiales los siguientes elementos: gestión para la
aprobación de planos y habilitación de la Finca para el fin previsto en la cláusula
primera; sellados especiales para cumplimentar las tramitaciones; gastos de reproducción
y copias de los elementos constitutivos de documentaciones gráficas y escritas que
excedan el numero de 2 (dos) juegos; telegramas; cartas documento; y comunicaciones de
larga distancia; los gastos originados por la obra objeto del. presente contrato fuera de
la jurisdicción del domicilio de EL PROFESIONAL, como ser: viajes y/o estadías de EL
PROFESIONAL o sus representantes, envíos de planos y/o documentaciones y/o muestras;
cuando se requieran estudios especiales, sondeos, ensayos de materiales y/o suelos,
consultas a especialistas, mensura y liquidación de medianería, etc...; cuando a pedido
de EL COMITENTE se realicen maquetas, manuales de instrucciones, reproducciones y/o copias
especiales, etc.
sexta: COSTO DE LA OBRA:
El costo de la obra incluye todos los gastos necesarios para realizarla; los derechos de
cualquier índole que perciban las autoridades competentes y empresas nacionales,
provinciales, municipales, mixtas, y/o privadas; las certificaciones y/o facturaciones de
empresas, contratistas, subcontratistas, y proveedores, incluyendo en todos los casos los
qastos generales, beneficios, e impuestos al valor agregado, ingresos brutos, etc., por
concepto de materiales, mano de obra, servicios, variaciones de costo, adicionales,
acopios, horas extra, seguros, alquileres de equipos, andamios o instalaciones especiales
para la obra; el costo da los materiales y/o equipos provistos por EL COMITENTE, y los
trabajos que aporte a la obra valuados a los precios de mercado, y cualquier otro gasto
concerniente a la obra que no se haya especificado. El costo de la obra no incluye: el del
terreno; los honorarios de EL PROFESIONAL; los honorarios del personal a cargo exclusivo
de EL PROFESIONAL; y los gastos mencionados en las cláusulas cuarta y quinta.
Séptima: HONORARIOS A PERCIBIR POR EL
PROFESIONAL:
El honorario a percibir por EL PROFESIONAL se conviene EN LA SUMA DE PESOS
..................................... ($................), teniendo en cuenta el costo de
la obra de acuerdo con la cláusula sexta precedente y las modalidades que las partes han
establecido extracontractualmente, considerando que el monto acordado refleja una justa y
equitativa compensación de derechos.
Los honorarios establecidos en el presente contrato serán verificados contra el
presupuesto realizado sobre la base de un proyecto definido, y actualizado durante las
tareas de dirección de obra con las variaciones del costo real de la obra.
Octava: FORMA DE PAGO DE LOS HONORARIOS:
EL COMITENTE abonará a EL PROFESIONAL los honorarios que hace mención la cláusula
séptima de la siguiente forma: un pago a la firma del presente contrato a cuenta de
honorarios por la suma de $............. (Pesos...........................), del que este
contrato es suficiente recibo; EL COMITENTE ira abonando con pagos sucesivos hasta haber
completado la suma de $. :.............. (pesos.................) en el momento que EL
PROFESIONAL haya cumplimentado la etapa de proyecto que hace mención la cláusula tercera
del presente contrato. Al iniciarse los trabajos de la obra, EL COMITENTE abonará a EL
PROFESIONAL en forma mensual los honorarios que correspondan al costo parcial de la obra
pagado en cada periodo, y según el porcentual especificado en la cláusula séptima;
descontando del primer pago de honorarios el adelanto pagado a EL PROFESIONAL. En el caso
que los trabajos se realizaran por etapas, EL COMITENTE abonará a EL PROFESIONAL los
honorarios correspondientes al finalizar cada una de las mismas, siempre que estas no
alcanzaran un plazo mayor a los 30 (treinta) días corridos, en cuyo caso se abonará
mensualmente según se indica más arriba, y se completará el último pago de la
correspondiente etapa al finalizar la misma. Para la obtención del costo parcial de la
obra se sumarán los valores pagados en cada día y/o etapa, sobre los cuajes se aplicará
el porcentaje correspondiente indicado en la cláusula séptima. En caso que algunos pagos
se realicen en moneda extranjera, dichos valores serán tomados al valor de la cotización
promedio entre la compra y la venta del cierre del día. Los honorarios deberán ser
pagados en un plazo máximo de l0 (diez) días corridos a contar de la fecha de
presentación de la correspondiente liquidación; caso contrario, si EL COMITENTE posterga
dicho plazo sin justificación fehaciente, incurrirá en mora, devengando intereses
calculados a la tasa que tiene establecida el Colegio de Arquitectos para los convenios de
pago.
Novena: PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PROYECTO:
La documentación gráfica y escrita que integra las diferentes etapas del proyecto, así
como la confección y características constructivas de la obra, como instrumento de la
tarea intelectual motivo de la encomienda, es propiedad exclusiva de EL PROFESIONAL, sea
que la obra para la cual fue realizada se construya o no. EL COMITENTE, aun cuando haya
recibido y abonado la totalidad o parte de la documentación del proyecto, solo tiene
derecho al uso de la misma para la obra objeto de este contrato, no pudiendo servirse de
ella para adaptarla a otro proyecto, o ejecutar otra obra, o enajenarla a tales fines,
salvo convenio suscripto con EL PROFESiONAL. EL COMITENTE, además no podrá exigir la
entrega de los originales de la mencionada documentación, debiendo EL PROFESIONAL
proporcionarle la cantidad de juegos de copias estipulado en las cláusulas cuarta y
quinta.
Décima: RESCISION EL CONTRATO:
Cuando una o más partes estén constituidas por mas de una persona, el fallecimiento o
impedimento legal que pudiere sobrevenir a alguna de ellas, no será motivo de rescisión
para con las restantes. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato si
la otra parte no cumpliera con las obligaciones pactadas, una vez que tal cumplimiento
haya sido requerido fehacientemente, y no satisfecho dentro de los 10 (diez) días
corridos de su comunicación. La rescisión injustificada del contrato por una de las
partes, facultara a la otra a reclamar daños y perjuicios, así como los demás derechos
que las leyes le reconozcan. EL COMITENTE tendrá derecho de desistir de la encomienda,
objeto del presente contrato, por su sola voluntad, aun cuando haya tenido principio de
ejecución, abonando a EL PROFESIONAL las indemnizaciones que las leyes les acuerdan,
además del pago de los honorarios correspondientes hasta la fecha de rescisión del
contrato. EL PROFESIONAL podrá rescindir el contrato si EL COMITENTE no abona los
honorarios con un plazo máximo de 10 (diez) días corridos a partir de la presentación
de la liquidación correspondiente; o si EL COMITENTE contradice las directivas impartidas
por EL PROFESIONAL durante la ejecución de los trabajos, y que pudiesen ocasionar
derrumbes o daños de gravedad.
Décimo Primera : INCUMPLIMIENTO DEL
COMITENTE:
En caso de incumplimiento a lo pactado en el presente contrato, por parte del COMITENTE,
dentro de los plazos y modalidades convenidas, el PROFESIONAL, tendrá derecho, sin
necesidad de interpelación o notificación alguna, a exigir su cobro, considerándose el
saldo total existente como de plazo vencido. En éste supuesto, EL PROFESIONAL tendrá
derecho a percibir un interés punitorio que las partes conviene en establecer en
.................... mensual y hasta el momento de su efectivo pago.
Décimo Segunda: INCUMPLIMIENTO DEL
PROFESIONAL:
En caso de incumplimiento del PROFESIONAL, el COMITENTE, sin perjuicio de los derechos que
le asisten de denunciar la conducta del arquitecto ante el Tribunal de Etica, deberá
intimar en forma fehaciente el cumplimiento de las obligaciones pactadas que no han sido
cumplidas en tiempo y forma por el PROFESIONAL y mientras dure el incumplimiento podrá
retener los montos adeudados.
Décima Tercera: APORTES
Con la percepción de los honorarios, el PROFESIONAL deberá efectuar los aportes que le
imponen la legislación vigente.
Décima Cuarta: MEDIACION PREVIA
Las partes dejan establecido que, previo a cualquier instancia judicial sobre obligaciones
incumplidas por las mismas o por cuestiones interpretativas que surjan sobre las
cláusulas pactadas en el presente, se obligan a solicitar al Colegio de Arquitectos con
jurisdicción en el Distrito de la obra motivo de la encomienda, su MEDIACION. A tal
efecto, cualquiera de las partes deberá presentar ante dicho Colegio de Distrito, la
solicitud de la mediación conjuntamente con: a) la copia certificada de la encomienda de
trabajo; b) una descripción de los hechos que provocaron el conflicto y c) la prueba
documental que fundamente sus dichos. El Colegio de Distrito se obliga a citar a la otra
parte y procurar mediar de conformidad con los principios de la MEDIACION, designando en
esa oportunidad, al mediador.Fracasada la mediación, las partes podrán someter sus
conflictos ante el Tribunal Judicial
Décimo Cuarta: JURISDICCION Y COMPETENCIA
A efectos de toda cuestión emergente del presente contrato, ambas partes se someten a los
Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Rosario, renunciando expresamente a cualquier otro
fuero o jurisdicción.
Décimo Quinta: SELLADO DE LEY:
Si por imperio de la legislación vigente al momento de la suscripción de la encomienda,
fuera menester abonar tasas o contribuciones por la misma, los gastos estarán a cargo de
EL COMITENTE y EL PROFESIONAL por partes iguales. A efectos del correspondiente sellado de
ley, se convino en la cláusula séptima un monto de honorarios que asciende a la suma de
$.......................... (Pesos..........................................).
Décimo Sexta: CAMBIO DE DOMICILIO
Las partes se obligan a notificar en forma fehaciente, cualquier cambio de domicilio que
los mismos efectuaren, modificando el consignado en el presente, el que comenzará a regir
a partir de la recepción de la citada notificación.
Décimo Séptima: DEBERES CON EL COMITENTE
El PROFESIONAL se obliga a mantener la debida reserva profesional por los trabajos
encomendados por el COMITENTE y respetar el secreto profesional, salvo obligación legal
en contrario.
Asimismo, se obliga a advertir al comitente de todo, error, defecto u omisión proyectado
o ejecutado por terceras personas contratadas directamente por el COMITENTE, como así
también, sobre la calidad de los materiales en obra suministrados por el proveedor. A tal
efecto, las partes se obligan a suscribir el LIBRO DE OBRAS, de conformidad con la
cláusula décimo Séptima.
Décimo Séptima: DEL LIBRO DE OBRAS
Las partes, al inicio de la ejecución de la obra encomendada, suscribirán un LIBRO DE
OBRAS que previamente foliaran con la firma de ambas partes y en la que se consignaran
todas aquellas novedades que se produjeran en la ejecución de la misma y servirá como
comunicación suficiente y fehaciente entre las partes, válido para ser presentado en la
instancia de mediación y/o judicial.
Décimo Octava: DE LA ADMINISTRACION
El PROFESIONAL se compromete a administrar los fondos que el COMITENTE hagan entrega,
destinado a obligaciones originadas en al encomienda, con oportuna rendición de cuentas
cuando así lo solicite el COMITENTE.
Décimo Novena: DEL CARTEL DE OBRA
El PROFESIONAL colocará en el frente de la obra, conforme a la legislación vigente, y
desde el comienzo de la ejecución, el cartel de obra y que el COMITENTE se compromete a
devolver dentro de las 48 Hs. de rescindido el contrato o dentro de los diez días
corridos desde la finalización de la encomienda .
Vigésimo : DE LA ENTREGA DE LA ENCOMIENDA
En oportunidad de hacerse efectiva la entrega del objeto de la encomienda, se suscribirá
un acta en la que se consignará la conformidad del COMITENTE. A partir de esa fecha, EL
PROFESIONAL se desobliga de los vicios aparentes, quedando obligado por los vicios ocultos
durante el plazo de prescripción que establece el C.Civil.
Vigésimo Primero: DE LOS HECHOS FORTUITOS
Y LA FUERZA MAYOR
Las partes convienen expresamente que no son recíprocamente responsables por los hechos
fortuitos y la fuerza mayor producida en la obra durante la ejecución de la encomienda.
Todo criterio interpretativo sobre el alcance de los hechos fortuitos y la fuerza mayor
será materia de mediación.
Vigésimo Segundo: DEL DERECHO DE RETENCION
EL PROFESIONAL podrá ejercer el derecho de retención que tutela el art.3939 y sig. Del
C.Civil frente a obligaciones de pago pendientes del COMITENTE. Podrá cesar dicho derecho
contra la sustitución de garantía suficiente a satisfacción del PROFESIONAL.
Vigésimo Tercera: RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL - MANUAL DE MANTENIMIENTO. CONFORMIDAD:
En atención a la responsabilidad impuesta por el Código de Fondo al PROFESIONAL y
CONSTRUCTOR, los mismos suscribirán con el COMITENTE un MANUAL DE MANTENIMIENTO,
documento que impone todas y cada uno de los deberes que el COMITENTE se obliga a cumplir
durante el tiempo que se determina en el mismo, con el objeto que la responsabilidad
mantenga su vigencia. La falta de cumplimiento de las obligaciones y deberes asumidos por
el COMITENTE, la ausencia de cuidado y prevision y la circunstancia de no utilizar los
materiales, cantidad y calidad requerida, posibilitarán al PROFESIONAL y/o CONSTRUCTOR, a
desligarse de dicha responsabilidad por CULPA Y NEGLIGENCIA DEL COMITENTE.
En prueba de conformidad, se firman tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado con
anterioridad, uno de lo cuales se presentará ante el Colegio de Arquitectos de Distrito a
los efectos que corresponda. |